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Genealogía de Simón Bolívar

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Juan Flórez de Ocáriz

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La Heráldica es la ciencia que estudia las normas para la correcta interpretación de los blasones o escudos de armas.

Pero de todas formas nos planteamos cuatro preguntas: ¿Que es un apellido?, o ¿Que significado tiene?, ¿quien la forma? y ¿cual es su origen?. Por lo general la respuesta es simple; Para la primera pregunta: Nombre con que se distinguen las personas de una misma familia.

Las Cuatro Leyes de la Heráldica


Primera ley.

Es la más conocida y fundamental de la heráldica. Dice: Nunca debe ponerse en los escudos metal sobre metal, ni color sobre color.

Segunda ley.

Las figuras propias de las armerías han de estar todas ellas en el lugar que les corresponde.

A veces no es posible blasonar según esta ley y entonces, por excepción, se puede faltar a ella. Si se ponen, por ejemplo, dos» o tres bandas o fajas, no pueden estar todas en el mismo lugar y no hay más remedio que ponerlas en otro. Pero si son únicas, el lugar ha de ser el que le corresponde por la ley heráldica.

Tercera ley.

Las figuras naturales, artificiales o quiméricas, cuando no hay más que una en el escudo, se colocan en el centro del mismo y llenando todo el campo, sea cualquiera su tamaño natural y de modo que no toquen los bordes del escudo.

Se exceptúan las figuras movientes, o sea las que arrancan de los bordes del escudo y se dirigen hacia el interior.

Cuarta ley.

Cuando las figuras que no son piezas honorables, existen en el escudo en número de tres, se ponen dos en jefe y una en punta, sin necesidad de especificar que sea esta la colocación.

El uso del Apellido comienza en la llamada cuna de la civilización: Roma, ya que con anterioridad a las distintas personas se les conocía simplemente por su nombre o en algunos casos por un alias o apodo, de tal manera que al pelirrojo se le conocía como "al rojo", al igual que al marcado por un defecto físico, por este: "El cojo, etc." o bien por su función dentro de la sociedad: "El carretero, el herrero, etc." e incluso en muchos casos su lugar de nacimiento si era distinto del de residencia: "El griego", etc. Sin embargo, llegamos a Roma donde empezó a arraigar la costumbre de añadir al nombre propio de la persona el de la tribu o familia a la que esta pertenecía, (praenomen y cognomen), por ejemplo al propio Tito (nombre propio) se le añade el de la familia (Livio) componiendo así su nombre y apellido: Tito Livio.

No obstante, esta costumbre romana quedó durante largo tiempo restringida al ambito de la nación, puesto que en el resto de Europa se continuaba usando el nombre o el apodo hasta llegado el principio de la edad media en la que comenzó a extenderse el uso del apellido. Este uso tuvo distintos origenes. Comenzaron a usarlo los señores feudales que añadían a su nombre el correspondiente a la población que habían conquistado o que correspondía a su señorío.

Naturalmente esto no ocurría con las clases populares por lo que el origen de su apellido se deriva de la población donde nacían, el oficio que desempeñaban y en no pocas ocasiones de los motes por los que eran conocidos e incluso por el nombre del padre o del abuelo con alguna modificación, por ejemplo: Hernández (hijo de Hernando) o González (hijo de Gonzalo).

La Heráldica precisa de una serie de designaciones en el orden histórico-nobiliario. El profano en la materia puede verse ante la dificultad de encontrar palabras cuyo significado le resulta desconocido, por tanto, para facilitar su labor de comprensión de dichos temas, hemos creído absolutamente necesario incluir un glosario en el que encuentre la solución a cuantas dudas pudieran presentársele en este sentido.

Nos referiremos, como ejemplo a la designación de "Hidalgo". Normalmente se sabe que esta palabra quiere designar a determinados individuos de cierta clase especial. Pero es el caso que, entre los hidalgos los había de muy distinta naturaleza.

La generalización de la palabra "Hidalgo" se puede entender como: una persona perteneciente a cierto estamento social que gozaba de determinados privilegios. Pero, entre los hidalgos se podían establecer las siguientes clases:

Hidalgo de Gotera:
Todo aquel que disfrutaba de la hidalguía en determinado lugar, pero si salía de él, la perdía.

Hidalgo de Armas Pintar y Pober: Era el hidalgo de sangre que tenía sus armas labradas en piedra en su casa Solar y cuya posesión era notoria e inmernorial. Conviene aclarar que se entendía por casa Solar a una Casa antigua donde residía una familia noble.

Hidalgo de Cuatro Costados: Se refiere al que poseía nobleza de sangre por sus cuatro abuelos.

Hidalgo de Bragueta: El que gozaba del privilegio de la hidalguía por haber tenido seis hijos varones.

Hidalgo de Inmemorial: Los que ya eran considerados como hidalgos en los lugares que moraban, tanto ellos como sus ascendientes, antes de aparecer las primeras disposiciones que regulaban la institución de este estado.

Hidalgo de Devengar 500 Sueldos: Esto se refería al hidalgo que recibía dicha cantidad en compensación de agravios recibidos o por los servicios prestados al rey.

Hidalgo Notorio: Se le consideraba tal al que se le reconocía tal estado por su notoriedad, aunque no presentara pruebas de ello.

Hidalgo a Fuero de Castilla: Quien probaba ser noble por parte de abuelo, al menos con veinte años de anterioridad.

Hidalgo de Solar Conocido: Todo aquel que podía probar que procedía de un Solar conocido donde sus ascendientes ya gozaban de la calidad de hidalgos.

Hidalgo Pobre de Solemnidad: Era el hidalgo que carecía absolutamente de bienes, pero que conservaba su calidad de tal.

Aparte de los hidalgos, existían otras personas ostentando cargos relacionados con el orden nobiliario:

Hijosdalgo: Primitivamente conocidos como "Hijos de Algo". ¿Qué quería esto decir? Simplemente, que eran hijos de hidalgos.

Lo anterior ha sido puesto como ejemplo y ya se tratará más adelante este tema con mayor profundidad.
Pero existen otros conceptos relacionados con el tema que estimamos muy interesante destacar.

Ad Perpetuam Rei Memoriam: Se trataba de la pertinente información que se hacía ante la Sala de los Hijosdalgo de las Reales Chancillerías sobre la nobleza de sangre de una persona. Estas probanzas generalmente se hacían ante un notario.

Albala: Carta real por la que se concedía alguna merced.

Cabo de Armería: Casa solariega de un linaje.

En lo que se refiere al grado militar de capitán, véase todos los que existían:

Capitán de Armas: Sargento nombrado en cada companía para reconocer el estado del armamento.

Capitán de Banderas: En la Armada, quien mandaba y gobernaba el navío donde iba el general.

Capitán de Corazas:
El que, en los siglos XVI y XVII, mandaba la compañía de soldados cubiertos de tales defensas.

Capitán de Guardias de Corps: El que mandaba, con inmediata subordinación al rey una compañía de Guardias de Corps.

Capitán de Lanzas:
El que en los siqlos XV y XVI mandaba una compañía de soldados armados de lanzas.

Catastro: Se trata de la contribución real que pagaban nobles y plebeyos que se imponía sobre todas las rentas fijas y posesiones que producían heneficios anuales.

Cruzado: Era el caballero que por haber ingresado en una Orden Militar ostentaba la cruz de la misma.

Se denominó también así a aquellos que participaron en las Cruzadas destinadas a liberar los Santos Lugares del poder de los mahometanos.

Chapín de la Reina: Se exigía, este tributo, en Castilla al "estado llano", es decir, al pueblo, para atender a los gastos de las bodas reales.

Doncel: El joven de la nobleza que todavía no había sido armado caballero.

Feudo: Consistía en un contrato por el cual un señor feudal daba a alguien unas tierras en usufructo, pero a cambio exigía obediencia y vasallaje y le obligaba a prestarle el servicio militar en cuantas operaciones guerreras emprendía el noble y en todo aquello que preciasara del feudatario.

Fuero de los Hijosdalgo: Fue aquel que se determinó en Nájera en el año 1.138 destinado a establecer las prerrogativas de la soberanía, declarándose los mutuos derechos entre la realeza y el abolengo y señorío de behetría, divisa y solariego, y los de los señores con sus vasallos, con lo que se pretendió corregir abusos y poderes de la nobleza.

Gabela: Parece raro que el Estado haga pagar a sus ciudadanos un tributo sin especificar en que consiste el mismo. Pues bien, lo hubo y así se llamó.

Gentilhombre: Era la persona que acompaña a los reyes o los grandes señores formando parte de su séquito. Pero también existían ciertas distinciones y así el llamado Gentilhombre de Boca, era quien se encargaba de servir la mesa del soberano.

Granadero: Soldado elegido para arrojar granadas de mano. Pero era condición indispensable tener una altura muy elevada, de lo contrario, no era admitido en el Cuerpo.

Infanzones: Eran nobles que tenían bienes y vasallos.

Insaculación: En lo que se refería a la elección de jueces, hubo un tiempo en que tal designación se dejó a la suerte, y fue así como se llamó al sistema que estuvo en uso en algunas provincias de España y que consistía en poner en una urna los nombres de las personas aptas para este cargo y luego se extraía uno ante notario.

Lanzas: Volvemos a los tributos: Había uno denominado así que consistía en que los nobles, grandes títulos del reino pagaban al soberano en lugar de proporcionarle los soldados que debían asistirle en campaña.

Mayorazgo: Era cierto derecho civil que tenía por objeto perpetuar en la familia la propiedad de los bienes. Se denominaba así también al hijo mayor que gozaba del Mayorazgo.

Moneda Forera: Era aquel tributo que se pagaba al rey de siete en siete años en reconocimiento a su señorío real.

Privilegio Rodado: Era el que se concedía formando una rueda en cuyo centro iba el signo y el sello real y en rededor las firmas de los altos dignatarios del Soberano y luego la de los prelados y ricoshombres.

Relatores: Se entiende que fueron aquellos letrados que hicieron de oficio relación de autos de fe y expedientes en los tribunales superiores. Este cargo tuvo suma importancia en el Santo Oficio. (Inquisición)

Suniller: Era un alto empleado de Palacio que tenía a su cargo la Real Cámara.

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