La Heráldica es
la ciencia que estudia las normas para la correcta interpretación
de los blasones o escudos de armas.
Pero de todas formas nos planteamos
cuatro preguntas: ¿Que es un apellido?, o ¿Que significado tiene?,
¿quien la forma? y ¿cual es su origen?. Por lo general la respuesta
es simple; Para la primera pregunta: Nombre con que se distinguen
las personas de una misma familia.
Las Cuatro Leyes de la Heráldica
Primera
ley.
Es
la más conocida y fundamental de la heráldica.
Dice: Nunca debe ponerse en los escudos metal sobre metal, ni
color sobre color.
Segunda
ley.
Las figuras
propias de las armerías han de estar todas ellas en el
lugar que les corresponde.
A veces
no es posible blasonar según esta ley y entonces, por
excepción, se puede faltar a ella. Si se ponen, por ejemplo,
dos» o tres bandas o fajas, no pueden estar todas en el
mismo lugar y no hay más remedio que ponerlas en otro.
Pero si son únicas, el lugar ha de ser el que le corresponde
por la ley heráldica.
Tercera
ley.
Las figuras
naturales, artificiales o quiméricas, cuando no hay más
que una en el escudo, se colocan en el centro del mismo y llenando
todo el campo, sea cualquiera su tamaño natural y de
modo que no toquen los bordes del escudo.
Se exceptúan
las figuras movientes, o sea las que arrancan de los bordes
del escudo y se dirigen hacia el interior.
Cuarta
ley.
Cuando
las figuras que no son piezas honorables, existen en el escudo
en número de tres, se ponen dos en jefe y una en punta,
sin necesidad de especificar que sea esta la colocación.
El uso del Apellido comienza
en la llamada cuna de la civilización: Roma, ya que con anterioridad
a las distintas personas se les conocía simplemente por su nombre
o en algunos casos por un alias o apodo, de tal manera que al
pelirrojo se le conocía como "al rojo", al igual que al marcado
por un defecto físico, por este: "El cojo, etc." o bien por
su función dentro de la sociedad: "El carretero, el herrero,
etc." e incluso en muchos casos su lugar de nacimiento si era
distinto del de residencia: "El griego", etc. Sin embargo, llegamos
a Roma donde empezó a arraigar la costumbre de añadir al nombre
propio de la persona el de la tribu o familia a la que esta
pertenecía, (praenomen y cognomen), por ejemplo al propio Tito
(nombre propio) se le añade el de la familia (Livio) componiendo
así su nombre y apellido: Tito Livio.
No obstante, esta costumbre romana quedó durante largo tiempo
restringida al ambito de la nación, puesto que en el resto de
Europa se continuaba usando el nombre o el apodo hasta llegado
el principio de la edad media en la que comenzó a extenderse
el uso del apellido. Este uso tuvo distintos origenes. Comenzaron
a usarlo los señores feudales que añadían a su nombre el correspondiente
a la población que habían conquistado o que correspondía a su
señorío.
Naturalmente esto no ocurría con las clases populares por lo
que el origen de su apellido se deriva de la población donde
nacían, el oficio que desempeñaban y en no pocas ocasiones de
los motes por los que eran conocidos e incluso por el nombre
del padre o del abuelo con alguna modificación, por ejemplo:
Hernández (hijo de Hernando) o González (hijo de Gonzalo).
La Heráldica precisa de una
serie de designaciones en el orden histórico-nobiliario. El
profano en la materia puede verse ante la dificultad de encontrar
palabras cuyo significado le resulta desconocido, por tanto,
para facilitar su labor de comprensión de dichos temas, hemos
creído absolutamente necesario incluir un glosario en el que
encuentre la solución a cuantas dudas pudieran presentársele
en este sentido.
Nos referiremos, como ejemplo a la designación de "Hidalgo".
Normalmente se sabe que esta palabra quiere designar a determinados
individuos de cierta clase especial. Pero es el caso que, entre
los hidalgos los había de muy distinta naturaleza.
La generalización de la palabra "Hidalgo" se puede entender
como: una persona perteneciente a cierto estamento social que
gozaba de determinados privilegios. Pero, entre los hidalgos
se podían establecer las siguientes clases:
Hidalgo de Gotera: Todo aquel que disfrutaba de la hidalguía
en determinado lugar, pero si salía de él, la perdía.
Hidalgo de Armas Pintar y Pober: Era el hidalgo de sangre que tenía sus armas labradas en piedra
en su casa Solar y cuya posesión era notoria e inmernorial.
Conviene aclarar que se entendía por casa Solar a una Casa antigua
donde residía una familia noble.
Hidalgo de Cuatro Costados: Se
refiere al que poseía nobleza de sangre por sus cuatro abuelos.
Hidalgo de Bragueta: El que gozaba
del privilegio de la hidalguía por haber tenido seis hijos varones.
Hidalgo de Inmemorial: Los que
ya eran considerados como hidalgos en los lugares que moraban,
tanto ellos como sus ascendientes, antes de aparecer las primeras
disposiciones que regulaban la institución de este estado.
Hidalgo de Devengar 500 Sueldos: Esto se refería al hidalgo
que recibía dicha cantidad en compensación de agravios recibidos
o por los servicios prestados al rey.
Hidalgo Notorio: Se le consideraba
tal al que se le reconocía tal estado por su notoriedad, aunque
no presentara pruebas de ello.
Hidalgo a Fuero de Castilla: Quien
probaba ser noble por parte de abuelo, al menos con veinte años
de anterioridad.
Hidalgo de Solar Conocido: Todo
aquel que podía probar que procedía de un Solar conocido donde
sus ascendientes ya gozaban de la calidad de hidalgos.
Hidalgo Pobre de Solemnidad: Era
el hidalgo que carecía absolutamente de bienes, pero que conservaba
su calidad de tal.
Aparte de los hidalgos, existían otras personas ostentando cargos
relacionados con el orden nobiliario:
Hijosdalgo: Primitivamente conocidos
como "Hijos de Algo". ¿Qué quería esto decir? Simplemente, que
eran hijos de hidalgos.
Lo anterior ha sido puesto como ejemplo y ya se tratará más
adelante este tema con mayor profundidad.
Pero existen otros conceptos relacionados con el tema que estimamos
muy interesante destacar.
Ad Perpetuam Rei Memoriam: Se trataba de la pertinente información
que se hacía ante la Sala de los Hijosdalgo de las Reales Chancillerías
sobre la nobleza de sangre de una persona. Estas probanzas generalmente
se hacían ante un notario.
Albala: Carta real por la que se
concedía alguna merced.
Cabo de Armería: Casa solariega
de un linaje.
En lo que se refiere al grado militar de capitán, véase todos
los que existían:
Capitán de Armas: Sargento nombrado
en cada companía para reconocer el estado del armamento.
Capitán de Banderas: En la Armada,
quien mandaba y gobernaba el navío donde iba el general.
Capitán de Corazas: El que, en los siglos XVI y XVII,
mandaba la compañía de soldados cubiertos de tales defensas.
Capitán de Guardias de Corps: El
que mandaba, con inmediata subordinación al rey una compañía
de Guardias de Corps.
Capitán de Lanzas: El que en los siqlos XV y XVI mandaba
una compañía de soldados armados de lanzas.
Catastro: Se trata de la contribución
real que pagaban nobles y plebeyos que se imponía sobre todas
las rentas fijas y posesiones que producían heneficios anuales.
Cruzado: Era el caballero que por
haber ingresado en una Orden Militar ostentaba la cruz de la
misma.
Se denominó también así a
aquellos que participaron en las Cruzadas destinadas a liberar
los Santos Lugares del poder de los mahometanos.
Chapín de la Reina: Se exigía,
este tributo, en Castilla al "estado llano", es decir, al pueblo,
para atender a los gastos de las bodas reales.
Doncel: El joven de la nobleza
que todavía no había sido armado caballero.
Feudo: Consistía en un contrato
por el cual un señor feudal daba a alguien unas tierras en usufructo,
pero a cambio exigía obediencia y vasallaje y le obligaba a
prestarle el servicio militar en cuantas operaciones guerreras
emprendía el noble y en todo aquello que preciasara del feudatario.
Fuero de los Hijosdalgo: Fue aquel
que se determinó en Nájera en el año 1.138 destinado a establecer
las prerrogativas de la soberanía, declarándose los mutuos derechos
entre la realeza y el abolengo y señorío de behetría, divisa
y solariego, y los de los señores con sus vasallos, con lo que
se pretendió corregir abusos y poderes de la nobleza.
Gabela: Parece raro que el Estado
haga pagar a sus ciudadanos un tributo sin especificar en que
consiste el mismo. Pues bien, lo hubo y así se llamó.
Gentilhombre: Era la persona que
acompaña a los reyes o los grandes señores formando parte de
su séquito. Pero también existían ciertas distinciones y así
el llamado Gentilhombre de Boca, era quien se encargaba de servir
la mesa del soberano.
Granadero: Soldado elegido para
arrojar granadas de mano. Pero era condición indispensable tener
una altura muy elevada, de lo contrario, no era admitido en
el Cuerpo.
Infanzones: Eran nobles que tenían
bienes y vasallos.
Insaculación: En lo que se refería a la elección de jueces,
hubo un tiempo en que tal designación se dejó a la suerte, y
fue así como se llamó al sistema que estuvo en uso en algunas
provincias de España y que consistía en poner en una urna los
nombres de las personas aptas para este cargo y luego se extraía
uno ante notario.
Lanzas: Volvemos a los tributos:
Había uno denominado así que consistía en que los nobles, grandes
títulos del reino pagaban al soberano en lugar de proporcionarle
los soldados que debían asistirle en campaña.
Mayorazgo: Era cierto derecho civil
que tenía por objeto perpetuar en la familia la propiedad de
los bienes. Se denominaba así también al hijo mayor que gozaba
del Mayorazgo.
Moneda Forera: Era aquel tributo
que se pagaba al rey de siete en siete años en reconocimiento
a su señorío real.
Privilegio Rodado: Era el que se
concedía formando una rueda en cuyo centro iba el signo y el
sello real y en rededor las firmas de los altos dignatarios
del Soberano y luego la de los prelados y ricoshombres.
Relatores: Se entiende que fueron
aquellos letrados que hicieron de oficio relación de autos de
fe y expedientes en los tribunales superiores. Este cargo tuvo
suma importancia en el Santo Oficio. (Inquisición)
Suniller: Era un alto empleado
de Palacio que tenía a su cargo la Real Cámara.